Estamos a pocos días para la entrada en vigor el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, comúnmente llamado eIDAS, por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE.
En dicho Reglamento se establece un marco legal común que pretende ofrecer a los ciudadanos, organismos públicos y empresas un entorno global de confianza para realizar operaciones electrónicas.
El objetivo del eIDAS es crear confianza basada en la seguridad de las transacciones que se realicen en el mercado interior entre las distintas partes, para que de esta manera aumente la utilización y calidad de los servicios electrónicos.
Uno de los puntos que aborda el eIDAS es la multitud de legislaciones en materia de firma actualmente vigentes en el espacio europeo. La intención es establecer una normativa homogénea y consistente que ofrezca una mayor seguridad jurídica dentro de un mercado digital común.
Resalta en el caso de las firmas con certificados, que el eIDAS equipara la validez de los certificados nacionales con la de otros emitidos por Autoridades de Certificación de países comunitarios siempre que estén incluidos en sus respectivas listas de confianza (TSL).
Otro aspecto resaltante, es que entre los requisitos que debe cumplir una firma electrónica avanzada, está el de “haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo…”. Aquí, a diferencia de lo que expresaba la anterior regulación, se posibilita el uso de la firma electrónica centralizando la gestión de claves y certificados. De esta manera se flexibiliza el uso de la firma, facilitando la movilidad de los usuarios de certificados, optimizando gestión y haciendo que los costes disminuyan, obteniendo un mayor control sobre los sistemas de firma.
Las soluciones de firma desarrolladas por edatalia, cumplen con todo lo estipulado para ser consideradas “firma electrónica avanzada“ por el eIDAS, ya que firma y firmante están vinculados de forma única, permitiendo la identificación. Además las firmas son creadas utilizando medios que están bajo el control del firmante y permiten la detección de cualquier modificación de los documentos firmados.
Con la entrada en vigor del eIDAS, edatalia y sus soluciones de firma, amplían su radio de acción, ofreciendo plena validez para su utilización en transacciones transfronterizas.