Firma electrónica de contratos laborales

Cada vez son más las Organizaciones y empresas que analizan si la firma de contratos de trabajo en formato electrónico mantiene las garantías legales y probatorias necesarias.

Hasta la fecha, la mayor parte de los contratos se suscriben en formato papel. Pero cada vez más Organizaciones y Empresas de Recursos Humanos demandan soluciones de firma de contratos de trabajo por canales digitalizados.

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Cada vez son más las Organizaciones y empresas que analizan si la firma de contratos de trabajo en formato electrónico mantiene las garantías legales y probatorias necesarias.

Hasta la fecha, la mayor parte de los contratos se suscriben en formato papel. Pero cada vez más Organizaciones y Empresas de Recursos Humanos demandan soluciones de firma de contratos de trabajo por canales digitalizados.

El primer punto a considerar es que los contratantes, empresario y trabajador, pueden hallarse en diferentes ubicaciones físicas. Este factor aporta cierta complejidad a la hora de constatar que los contratantes deben consentir libre y expresamente el objeto y causa. La voluntad expresa de aceptar el contenido del documento sería requerimiento indispensable para aportar validez a cualquier contrato en general (artículos 1261 y 1262 del Código civil), y al contrato de trabajo en particular.

Normalmente, hasta ahora, la expresión de este consentimiento se expresa mediante la firma manuscrita de un contrato en soporte papel. Pero nuestro marco jurídico contempla la libertad de forma. En el código civil se expresa en el artículo 1278 y en el ámbito Laboral se recoge en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la irrupción de las nuevas tecnologías, la relación entre empresario y trabajador deriva en comunicaciones telemáticas. Por tanto, el ordenamiento jurídico se ve obligado a regular instrumentos que doten de garantías a este nuevo modelo de contratación. Para ello, se hace indispensable garantizar la autenticidad, identidad y confidencialidad de los contratantes así como la veracidad de las comunicaciones.

Los soportes telemáticos para la relación y perfeccionamiento de contratos aportan por tanto mayor seguridad, puesto que permiten garantizar que el firmante es quien dice ser, la hora exacta del consentimiento, la integridad del contenido firmado.

Estas medidas de seguridad, que superan con creces las previstas en el formato papel, aportan seguridad vienen reguladas por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (normativa eIDAS) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

Todo lo citado anteriormente, además de al contrato laboral propiamente dicho, afecta a otros documentos en el ámbito de las relaciones laborales como prorrogas, cancelaciones, solicitudes varias.

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