El marco legal en Chile para la firma electrónica es la Ley N° 19.799, complementada por el Reglamento DS N° 181/2002.
Esta información que sigue ha sido extraida del portal web de «Entidad Acreditadora» del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile (link: https://www.entidadacreditadora.gob.cl)
¿Qué es la firma electrónica?
Tanto las empresas como las personas naturales han utilizado hasta hoy su firma manuscritas para realizar los más variados trámites y en general para manifestar la voluntad en un documento. Hoy con la firma electrónica nos encontramos con un mundo nuevo de posibilidades que nos acercará a la sociedad de la información, pues los actos y contratos celebrados por medios electrónicos tendrán el mismo reconocimiento, protección y valor con que gozan los actos y contratos celebrados en soporte de papel.
La firma electrónica es un mecanismo que permite verificar la autenticidad de la autoría de un documento electrónico o de una transacción electrónica.
La Ley Nº19799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y su reglamento el Decreto Supremo Nº181/2002 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las normas técnicas que se dicten al efecto regulan el uso de la firma electrónica en nuestro país. En su Artículo Nº3 indica: «Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.»
A su vez, la ley define la Firma Electrónica Avanzada como aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
El uso de firma electrónica permite:
1. Disminuir los tiempos de tramitación de los procesos administrativos: Los documentos electrónicos viajan a la velocidad del tráfico de datos en Internet, más rápido que los documentos en papel.
2. Disminución del uso del papel: Las copias de los proyectos presentados principalmente y los documentos generados en el proceso, estarán disponibles electrónicamente.
3. Disponibilidad de información: Dado que los documentos pueden estar permanentemente disponibles en Internet y permiten el uso de herramientas electrónicas de búsqueda, lo que facilita en gran medida el acceso a la información.
4. Interoperabilidad: Dado que se trata de documentos electrónicos, éstos permiten dar validez legal al intercambio electrónico entre instituciones del Estado y los Titulares.
Uso de Firmas Electrónicas por los Órganos del Estado:
En los artículos citados a continuación de la ley de firma electrónica, se describe claramente la validez del uso de firma electrónica en los actos de la administración del estado.
Artículo 7º.- Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.
Con todo, para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.
Artículo 8º.- Las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.
Artículo 9º.- La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. Si éste no se encontrare establecido en la ley, el reglamento a que se refiere el artículo 10 indicará la forma en que se designará un funcionario para estos efectos.
Dicha certificación deberá contener, además de las menciones que corresponda, la fecha y hora de la emisión del documento.
Los efectos probatorios de la certificación practicada por el ministro de fe competente serán equivalentes a los de la certificación realizada por un prestador acreditado de servicios de certificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los órganos del Estado podrán contratar los servicios de certificación de firmas electrónicas con entidades certificadoras acreditadas, si ello resultare más conveniente, técnico o económicamente, en las condiciones que señale el respectivo reglamento.
Proveedores y costos de certificados digitales para firma electrónica:
En caso de recurrir a los servicios de un prestador acreditado de servicios de certificación se presenta a continuación un cuadro de los prestadores actualmente acreditados en nuestro país y los costos del servicio para cada uno de ellos, tanto de forma particular como a través de convenio marco, para Organismos de la Administración del Estado, publicado en www.mercadopublico.cl.
Para mayor información pinche el siguiente link: www.entidadacreditadora.gob.cl
Procedimientos de obtención de certificados digitales para firma electrónica:
Pudiendo diferir en el detalle el procedimiento de obtención de certificados electrónicos de un proveedor a otro, a continuación se enuncian consideraciones generales respecto de estos procedimientos, que se desprenden de las directrices del Decreto Supremo Nº181/.
El procedimiento tiene básicamente tres etapas:
La solicitud del certificado: Luego de la adquisición de los certificados como la compra de cualquier producto o servicio, se debe proveer a la entidad certificadora de la información de identidad de la persona para la que se emitirá el certificado. Esta información consiste en:
o Nombre completo
o RUT
o Dirección postal
o Dirección electrónica
o Teléfono
La validación presencial: Posteriormente la entidad certificadora, mediante un oficial de registro debe efectuar una validación presencial de la identidad de la persona para la que se emitirá el certificado, en la cual se valida su identidad, se registra su huella dactilar, se solicita copia de su cédula de identidad y una fotografía.
Artículo 30. Tratándose de un certificado de firma electrónica avanzada, deberá el prestador de servicios de certificación comprobar fehacientemente la identidad del solicitante antes de la emisión del mismo, de conformidad con las normas técnicas.
Dicha comprobación la hará la empresa prestadora de servicios de certificación, ante sí o ante notario u oficial del Registro Civil, requiriendo la comparecencia personal y directa de el (la) solicitante o de su representante legal si se tratare de una persona jurídica.
(Decreto Supremo Nº181/2002 MINECON Reglamento sobre Ley de Firma Electrónica).
Generación y descarga del certificado: Con toda la información recopilada la entidad certificadora genera el certificado digital y lo hace disponible para descarga al dispositivo portable o etoken y a partir de ese momento el (la) usuario(a) se encuentra habilitado(a) para su uso firmando documentos.
Para poder utilizar el certificado digital dentro del portal e-seia es necesario que el PC o portátil esté habilitado para tales efectos. Cada empresa cuenta con software o programas que permiten dicha actividad en el sistema, éstos deben ser instalados y ejecutados para la utilización del certificado exitosamente.
En la actualidad, los usos de la firma electrónica, se aplican en:
– Contratos bancarios electrónicos
– Pago automático de cuentas (PAC)
– Documento electrónico laboral
– Sistema de pensiones
– Contrato de fondos mutuos
– Póliza de seguros electrónica
– Seguro electrónico obligatorio de accidentes personales (SOAP)
– Documentos establecidos en la NGC 12
– Contratos de valores de oferta publica
– Contratos y documentos de cajas de compensación de asignación familiar
– Certificados revisión técnica y verificación emisión
– Convenios electrónicos para autopistas
– Permiso de circulación electrónico
– Certificados situación al día
– Contrato a honorarios y títulos electrónicos
– Títulos profesionales y estatuto administrativo
– Receta médica electrónica
En Chile, existen ciertas y determinadas entidades que se encuentran acreditadas para emitir tales firmas electrónicas, previo registro.