¿Qué es la firma electrónica reconocida?

La Ley española otorga a la firma electrónica reconocida los mismos efectos jurídicos y funcionales de la firma manuscrita en papel. Por eso, es importante conocer cuando se está firmando en estos términos.

Comparte este artículo

La Ley española otorga a la firma electrónica reconocida los mismos efectos jurídicos y funcionales de la firma manuscrita en papel. Por eso, es importante conocer cuando se está firmando en estos términos.

La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, define los requisitos que debemos cumplir. (link a esta Ley en el BOE)

El artículo 3.3 de esta Ley define la firma electrónica reconocida como: “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

Es decir, de cara a alcanzar los efectos jurídicos comentados anteriormente, se tienen que cumplir tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:

Que sea una firma electrónica avanzada.

Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquel que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.

Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. ,

A modo de ejemplo, podríamos decir que un dispositivo seguro de creación de firma es el DNIe, la tarjeta de la FNMT, tarjetas de Camerfirma, Izenpe…

En términos genéricos, sería que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

– Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.

– Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generaciónde firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.

– Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

– Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).

Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).

 PULSE AQUI para descargar la Ley de Firma Electrónica

Más para explorar

*Blog FO

Las 5 claves de la firma electrónica

La firma electrónica permite a Personas y Organizaciones a firmar documentos en soporte electrónico, tanto en persona como de forma remota. La firma electrónica se