La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20.12.03) regula y marca las condiciones para la firma sin papel, es decir para la firma electrónica.

La Ley, está basada en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, del 13 de diciembre de 1999, y establece un marco común para la firma electrónica, y viene a sustituir al antiguo Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, en vigor desde el 17 de septiembre. El objetivo de estas leyes es «fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los clientes y las Administraciones públicas». Se espera que mediante estas leyes, la firma electrónica adquiera pronto una mayor importancia y extensión en Europa.
La solución ecoSignature cuenta con dos informes jurídicos externos realizado por despachos independientes:


CUATRECASAS (http://www.cuatrecasas.com/es/) Firma de abogados con servicio de asistencia legal en línea en diversas áreas, con especialización en cuestiones jurídicas sobre nuevas tecnologías e Internet.

IURISMATICA (http://www.iurismatica.com) expertos en Asesoramiento jurídico de proyectos tecnológicos.
En ambos informes las conclusiones con claras. La firma realizada con la ecoSignature está avalada jurídicamente y es equivalente a una firma electrónica avanzada tal y como viene descrita en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003. La consideración de la Firma BIO en el marco actual/Reglamento europeo EIDAS:

El sistema de edatalia tiene los niveles de seguridad necesarios para su encuadramiento en el concepto de firma electrónica avanzada ex artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por: (i) estar vinculada al firmante de manera única; (ii) permitir su identificación; (iii) haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control y (iv) estar vinculada a los datos a que se refiere de forma tal que cualquier cambio ulterior de estos datos o manipulación de la firma sea detectable.
La solución goza de garantías que otorgan valor probatorio al documento firmado electrónicamente y por ende, le enviste de eficacia jurídica, siendo admisible como prueba en procedimientos judiciales (artículo 5.1 de la Directiva 1999/93/CE y 3.8 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
ecoSignature además de otorgar validez al documento firmado, captura evidencias del proceso completo. Permite dar respuesta a quién, dónde, cómo y cuándo se ha firmado un determinado documento.
Una solución de firma digitalizada debe asegurar el proceso de firma y debe proporcionar seguridad en cuestiones como:
– Garantizar que los datos biométricos no puedan ser capturados ni utilizados por personas no autorizadas.
– Asegurar la vinculación entre los datos biométricos (la firma manuscrita) y el documento.
– Garantizar que la firma digital no pueda ser manipulada o insertada en otro documento diferente.
– El documento no podrá ser manipulado después de haber sido firmado.

En cuanto a la firma del documento, para que éste tenga validez jurídica en soporte electrónico, debe garantizar cuestiones como:
– Debe garantizar autenticidad e integridad
– La autenticidad queda garantizada por la calidad de los datos biométricos capturados
– Los datos no deben ser accesibles ya que están especialmente protegidos por la LOPD
– Para garantizar la integridad el documento debe ser firmado electrónicamente de forma automática una vez recogidos en él los datos del firmante.