Normativas

Chile – Ley Nº19799 sobre documentos electrónicos

firma digital y firma electrónica en Chile. Principios legales básicos que definen la validez jurídica del documento electrónico firmado. En este articulo se enuncian los principales puntos de la Ley Nº 19799 – Firma Digital

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NORMATIVA CHILE – Ley Nº19799
La Ley Nº19799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma

ARTICULO 1º – Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.

ARTICULO 2º – Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  • f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;
  • g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría

ARTICULO 3º – La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

ARTICULO 7º – Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

¿La suscripción del contrato puede ser mediante una firma electrónica?
La Dirección del Trabajo responde: “resulta jurídicamente procedente que se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio.”

La dirección trabajo dictámenes y normativa: Ord 226 – La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.