Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Eletronicos – Ley Nº8454
Declaración de responsabilidad legal
Con la publicación de la Ley 8454 (Ley De Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos) se establece el marco de acción ante el cual Costa Rica puede iniciar el desarrollo y la constitución de la infraestructura necesaria para que los Certificados Digitales sean una realidad.
En cuanto a la responsabilidad legal, la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) -perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología- es el órgano administrador y supervisor del sistema de certificación digital. Las resoluciones dictadas en los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.
Las leyes proporcionan el marco jurídico que respalda las transacciones a nivel electrónico, y permitiendo la equivalencia jurídica entre los documentos físicos y los medios electrónicos. Los aspectos modulares o específicos son definidos a través del reglamento y directrices emanadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Este marco jurídico permite garantizar la seguridad jurídica de las transacciones, la protección de los derechos de los consumidores y la credibilidad del sitema nacional de certificación digital.
El marco jurídico permite al estado y a los entes privados implementar una administración digital, la cual está acorde con los objetivos de que cualquier persona pueda gestionar y tramitar las solicitudes en forma digital a través de los servicios provistos por el Gobierno Digital.
Política de calidad y confidencialidad:
La Dirección de Certificados de Firma Digital en cumplimiento de sus obligaciones se compromete a gestionar su labor de emisión de certificados digitales, en apego de la buena práctica profesional, ofreciendo un servicio de calidad a través de su sistema de gestión que implementa la mejora continua. Su personal se encuentra familiarizado y comprometido con la implementación de esta política a través del sistema documental basado en la normativa internacional. Además, al tener acceso privilegiado a la información necesaria para evaluar la conformidad con los requisitos para la certificación, la DCFD se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información privada relativa a sus clientes y a establecer los mecanismos adecuados para que la autoridades de certificación de la jerarquía nacional establezcan mecanismos para salvaguardar la confidencialidad de la información de sus clientes.
- Ley Nº 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
- Ley No.8279: Sistema Nacional para la Calidad
- Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
- Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación.