NORMATIVA ECUADOR
Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos – Ley 67
ARTICULO 2º – Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.
Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento.
ARTICULO 13º – Firma electrónica
Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
ARTICULO 14º – Efectos de la firma electrónica
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Marco Normativo Banco Central Ecuador
Preguntas Frecuentes Ecuador