Normativas

Panamá – Ley Nº 51 y Nº 82

Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónica

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NORMATIVA PANAMA

Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico.

Ley Nº 82 de 9 de noviembre de 2012, que otorga al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones

ARTICULO 2º – Definiciones

  • Firma electrónica: Método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico.
  • Firma electrónica calificada: Firma electrónica cuya validez esta respaldada por un certificado electrónico calificado que: •Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.
    • Esta vinculada al firmante de manera única y alos datos a que se refiere
    • Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.
    • Ha sido creada a través de la infraestructura de un prestador de servicios de certificación registrado ante la dirección nacional de firma electrónica.
  • Equivalencia Funcional: Las actuaciones, tramites o documentos que se realicen a través de medios físicos o tradicionales se podrán desarrollar a través de medios electrónicos, con las mismas consecuencias jurídicas y probatorias.
  • Neutralidad Tecnológica: Normas que desarrollen el uso de medios electrónicos que no puedan vincularse a una tecnología en particular, sino que promueven disposiciones abiertas o amplias que posibiliten el uso de tecnologías presentes o futuras.

ARTICULO 4º – Valor legal de los documentos electrónicos: Cuando la ley  requiera que la información conste en un documento escrito, se le reconocerá validez, efectos jurídicos y fuerza obligatoria a los actos, poderes y contratos y a todo documento que haya sido otorgado o recibido a través de mensajes de datos, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, siempre que la información que este contiene sea accesible para su posterior consulta.

ARTICULO 7º – Admisibilidad y fuerza probatoria de documentos electrónicos. Los documentos electrónicos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el Libro Segundo, Procedimiento Civil, del Código Judicial

Decreto Ejecutivo 684 de 2013 – Que reglamenta la Ley 51 de 2008 y la Ley 82 de 2012

Reglamento Técnico No.1 de la Dirección Nacional de Firma Electrónica