Ley de firmas y certificados digitales – Ley 27269
ARTICULO 3º – Firma Digital La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
Decreto Supremo Nº 52-2008-PCM
ARTICULO 3º – De la validez y eficacia de la firma digital: La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica.
ARTICULO 4º – De los documentos firmados digitalmente como medio de prueba Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos,
ARTICULO 7º – De las características de la firma digital
Las características mínimas de la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica son:
- Se genera al cifrar el código de verificación de un documento electrónico, usando la clave privada del titular del certificado.
- Es exclusiva del suscriptor y de cada documento electrónico firmado por éste.
- Es susceptible de ser verificada usando la clave pública del suscriptor.
- Su generación está bajo el control exclusivo del suscriptor.
- Está añadida o incorporada al documento electrónico mismo de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el documento electrónico fue alterado.
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