Normativas

Uruguay – Ley 18600 Documento electrónico y firma electrónica

Uruguay - Ley 18600 Documento electrónico y firma electrónica: Los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas

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Documento electrónico y firma electrónica – Se reconocen su admisibilidad, validez y eficacia jurídica – Ley 18600


ARTICULO 2º –

  • J) «Firma electrónica»: los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación.
  • K) «Firma electrónica avanzada»: la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos;
    • Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca.
    • Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control;
    • Ser susceptible de verificación por terceros;
    • Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y
    • Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.

ARTICULO 4º – Efectos legales de los documentos electrónicos Los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas.

ARTICULO 5º – Efectos legales de la firma electrónica La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa. En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez.


ARTICULO 6º – Efectos legales de la firma electrónica avanzada La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que:

  • A) garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario;
  • B) aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado; y
  • C) garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido.